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Senador Virgüez deja constancia en el Día Nacional de los Derechos Humanos

En el día Nacional de los Derechos Humanos en Colombia, el Senador de Movimiento Político MIRA, Manuel Virgüez deja la siguiente constancia:

Al conmemorarse este importante día, quiero dejar constancia de que en medio de las dificultades que tenemos como país por causa de los grupos criminales, terroristas y  por tantas razones que todos conocemos, la solución pasa por el respeto a los derechos humanos por parte de todos los miembros del Estado, en especial de nuestra fuerza pública y por parte de todos quienes conformamos la sociedad colombiana.

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Senador Virgüez recibe motociclistas de Argentina y Japón

Respuesta del Ministerio de Transporte con respecto al uso del chaleco
*Importante
Carta del Senador Virgüez al General Palomino
Descubra aquí el espiritu de la Ley frente a los chalecos
Respuesta del General Palomino al oficio del Senador Virgüez sobre los chalecos
Declaraciones General Palomino audio - lo que estabamos esperando
Estuvieron en Colombia Sebastián y Martín, motociclistas argentinos que vienen recorriendo Latinoamérica en los vehículos de dos ruedas, realizando un estudio sobre el agua.

“Estamos viajando desde diciembre del año pasado; llevamos 27.000 kilómetros por Latinoamérica realizando una investigación sobre el estado del agua. No queríamos enterarnos sólo por internet, necesitábamos comprobar con nuestros propios ojos lo que ocurre en nuestro continente” manifestó Sebastián.

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Se reunió Min-Interior con la bancada de MIRA en el Congreso

Como es de público conocimiento el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior viene sosteniendo una serie de reuniones públicas y programáticas  con los  diferentes Partidos y Movimientos políticos que  hacen presencia en el Congreso de la República.      

La bancada del Movimiento Político MIRA,  aceptó la invitación del Ministro Germán Vargas Lleras para reunirse en la sede del Ministerio, para discutir los principales temas de trascendencia nacional.

Le reunión estuvo antecedida por la intervención del Senador Manuel Virgüez, quien públicamente en la plenaria del Senado del pasado martes le solicitó al Gobierno Nacional, escuchar las propuestas temáticas y políticas del Movimiento.
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Derecho Humano al Agua
Proyecto de Ley 47/08 (C) en defensa del agua como derecho fundamental.

La preocupante situación de contaminación de ríos como el Magdalena y el Cauca que generan emergencias en el suministro del líquido a la población, motiva el surgimiento del Proyecto de Ley 47/08 (C) en defensa del agua como derecho fundamental, de forma que se asegure el acceso al líquido vital con calidad, cantidad, potabilidad y disponibilidad suficientes.
* Establecer el derecho humano en condiciones de: disponibilidad, accesibilidad y calidad.
* Garantizar el acceso al “mínimo vital” con equidad, justicia social, solidaridad, diversidad étnica y cultural, desarrollo sostenible y participación ciudadana.
* Obligar al estado para que brinde a los habitantes del territorio para acceder a servicios públicos, los medios y las condiciones para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, transitoriamente, hasta que se den soluciones definitivas.
* Establecer que los pagos de servicios públicos deben basarse en principios de equidad, justicia social y solidaridad, especialmente a los grupos desfavorecidos económicamente.
La preocupante situación de contaminación de ríos como el Magdalena y el Cauca que generan emergencias en el suministro del líquido a la población, motiva el surgimiento del Proyecto de Ley 47/08 (C) en defensa del agua como derecho fundamental, de forma que se asegure el acceso al líquido vital con calidad, cantidad, potabilidad y disponibilidad suficientes.

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Gran Audiencia Pública del Deporte Nacional 

”...Crear mas estimulos a nuestros atletas y deportistas, no solo a los de alto rendimiento y a los que tienen marcas nacionales e internacionales, sino a aquellos semilleros deportivos que tienen proyección hacia el futuro, para ser grandes deportistas a ellos hay que ayudarlos...”

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Respuesta del Ministerio de Transporte con respecto al uso del chaleco
*Importante
Carta del Senador Virgüez al General Palomino
Descubra aquí el espiritu de la Ley frente a los chalecos
Respuesta del General Palomino al oficio del Senador Virgüez sobre los chalecos
Declaraciones General Palomino audio - lo que estabamos esperando
Derecho de petición al Ministerio de Transporte -PDF
Respuesta del Ministerio de Transporte con respecto al uso del chaleco
Carta del Senador Virgüez al General Palomino
Descubra aquí el espiritu de la Ley frente a los chalecos
Respuesta del General Palomino al oficio del Senador Virgüez sobre los chalecos
Declaraciones General Palomino audio - lo que estabamos esperando

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Proyecto de Ley 259 de 2009  - Reglas para determinar la tasa de interés de usura en Colombia. 

El Proyecto busca controlar las elevadas tasas de interés que se han venido presentando a partir de 2007, con el fin de bajar las cuotas de crédito y que las personas puedan pagar oportunamente sus obligaciones.
Por ejemplo, una persona que pagaba en intereses por un crédito un 25.59% anual, con el Proyecto de Ley podría llegar a cubrir por intereses un 17.7% anual, es decir que si pide prestados diez millones de pesos ($ 10.000.000) se ahorraría setecientos ochenta y  nueve mil pesos ($789.000) en intereses al año.
El Proyecto busca controlar las elevadas tasas de interés que se han venido presentando a partir de 2007, con el fin de bajar las cuotas de crédito y que las personas puedan pagar oportunamente sus obligaciones.

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IMG_4626_virguezLA INCORPORACIÓN de la Justicia Penal Militar a la Rama Judicial, unificando normas y procedimientos, es una iniciativa que ya fue radicada en el Congreso por el senador Manuel Virgüez, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), con el apoyo de los demás integrantes de esa bancada, los senadores Alexandra Moreno y Carlos Alberto Baena, así como de la representante Gloria Stella Díaz.


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La propuesta contempla la modificación del Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, buscando, según los congresistas, una objetiva administración de justicia con respecto a delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, sin dejar de aplicar, explicaron, la coherencia, las garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y dando aplicación igualitaria de la ley sin excepción, cuando se presenten conductas criminales.

La propuesta tiene como fin desarrollar tres institutos jurídicos, integrados por el Gobierno Nacional, para que se encarguen de elaborar la legislación sobre disciplina militar, teniendo en cuenta los pronunciamientos de los altos tribunales, especialmente lo señalado por la Corte Constitucional, en el sentido de que el Gobierno Nacional deberá lograr la plena vigencia de los derechos humanos en Colombia.

Orden judicial


En la exposición de motivos que acompañó la radicación del proyecto de ley, los congresistas sostuvieron que “afirmar que los uniformados tienen los mismos derechos que cualquier otro ser humano, implica la necesidad y la urgencia de la democracia en un Estado Social de Derecho, como lo consagra la Constitución Política de 1991”.

“Y debemos por lo tanto”, consignaron en el documento, “derrumbar todo paradigma de que el hecho de unificar una función social del Estado, en el eje central como es la Justicia Ordinaria, el miembro de la Fuerza Pública como sujeto subjetivo calificado” como “empleado público, va ser desprotegido por los dispensadores de justicia”.

A la luz de “la modernización del Estado en los albores del siglo XXI”, argumentan los legisladores de Mira, se puede “señalar que este proyecto de ley organiza la estructura del Estado en materia judicial, tratando de modificar el Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal, con todos los delitos para establecer qué conductas punibles deben delimitarse al campo de conocimiento de la especialidad Justicia Penal Militar y con ello, entrar por vía legal” a “dejar en concreto la Justicia Ordinaria con el conocimiento de las demás conductas punibles”.

“Además de lo anterior”, agregaron, “esta reforma permite el rediseño completo del sistema disciplinario al interior de la Fuerza Pública, asegurando su coherencia con las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Objetivo de la iniciativa

“Este proyecto tiene como fin”, precisaron sus impulsores, “desarrollar tres institutos jurídicos por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de la Judicatura”.

Uno de ellos sería la tipificación de “las faltas disciplinarias, las sanciones de aplicación conforme la gravedad de las faltas”, en su orden “leves, graves, gravísimas”, que irían “del apercibimiento a la prisión rigurosa de hasta 60 días, de conformidad con los Regímenes Disciplinarios para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y el procedimiento por el que se regirá el régimen disciplinario administrativo, así como los recursos contra las sanciones”.

Otro sería el relacionado con “las modificaciones a los Códigos Penal Militar y Penal General” teniendo en cuenta pronunciamientos como el de la “Corte Constitucional en sentencia C-177 de 2001, en el cual se resalta cómo el Gobierno en su empeño deberá lograr la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país, y de adecuar nuestra normatividad a los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con incidencia directa en el Código de Procedimiento Penal”.

Texto del proyecto

“Por la cual la Justicia Penal Militar pasa de la Rama Ejecutiva al Poder Judicial.”

El Congreso de Colombia
DECRETA:


Artículo 1°
En desarrollo de los artículos 221 y 228 de la Constitución Política de Colombia, incorpórese la Justicia Penal Militar a la Rama Judicial.

Artículo 2º
La Justicia Penal Militar será una especialidad de la Jurisdicción Ordinaria y ejercerá sus funciones jurisdiccionales de conformidad con el Fuero Penal Militar, respecto de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y además cuando produzcan actos, impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando, si los mismos implican comisión de delito o participación en el mismo.  De ello conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.

Tales Cortes o Tribunales estarán integradas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. De la investigación, calificación, acusación, control de garantías y ejecución de penas, podrá ser ejercida por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro y personal civil.

Parágrafo
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, procederán a presentar el proyecto de ley, a efectos de establecer qué delitos típicamente militares se van a mantener en la Justicia Penal Militar, así como qué conductas tipificadas en el Código Penal Militar se ubicarán en el campo disciplinario, y unificar el procedimiento penal.

Artículo 3º
El Gobierno Nacional reformará los Estatutos de Carrera, Decretos 1790, 1791, 1793, 1794 y 1799 de 2000, a efectos de aprobar la organización del servicio de Justicia Penal Militar como integrante de la Jurisdicción Ordinaria, deslindándola de la línea de mando de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1

Los funcionarios de periodo mantendrán su nombramiento hasta el término del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 940 de 2005; en lo que respecta a los funcionarios y empleados civiles que en la actualidad desempeñan cargos en esta jurisdicción, se les respetará el régimen prestacional y laboral al que pertenecen, sin que esto sea impedimento para concursar en la oferta pública de la Función Pública, de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 2
Se establece que durante el periodo de seis (6) meses, después de la promulgación de la presente ley, se conformará una comisión integrada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especialidades de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Artículo 4º. Vigencia
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
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Perfil Virgüez

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Senador de la República, miembro de la Comisión Segunda del Senado, actual Vicepresidente del Movimiento Político MIRA

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